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ESPECIALES ASEMAR   2010
LEY DESEMPLEO AUTÓNOMO 2010

El 6 de Agosto de 2010 fue publicado en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de Agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o lo que viene siendo la “ayuda por desempleo del autónomo”.

Según la Ley, afectará a los trabajadores autónomos que tengan protegidas las contingencias profesionales, tanto del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como del Régimen Especial del Mar. Dentro de un año se desarrollará esta protección para los trabajadores por cuenta propia agrarios.

La protección comprenderá una prestación económica por cese de actividad no voluntario, consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
Durante la duración de la prestación, la Mutua con quien tenga cubierta las contingencias de AT y EP, abonará la cotización de Seguridad Social del autónomo por Contingencias Comunes.

Las causas que justifican el cese de actividad son las siguientes:
 

  • Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando se tengan pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año, o superiores al 20 % en dos años consecutivos.

  • Por ejecuciones judiciales superiores al 40% de los ingresos  o por declaración de concurso que impida continuar con la actividad.

  • Por fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa, por violencia de género, por divorcio o separación matrimonial, cuando se ejerza funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge o de quien se ha separado.

  • Los autónomos económicamente dependientes cuando cesen actividad por extinción del contrato con el cliente, en determinados casos.
     

Para tener derecho a dicha prestación económica se requiere un periodo mínimo de cotización por cese de actividad, y su duración dependerá de los periodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese de la actividad, según la siguiente tabla. Para los trabajadores autónomos mayores de 60 años se establece una mejora en la duración de la prestación.
 

Periodo de cotización
-meses-
Duración de la prestación
-meses-
Autónomos > 60 años
-meses-
De 12 a 17 2 2
De 18 a 23 3 4
De 24 a 29 4 6
De 30 a 35 5 8
De 36 a 42 6 10
De 43 a 47 8 12
De 48 en adelante 12 12


El tipo de cotización por cese de actividad será del 2,2 % de la base de cotización del autónomo, revisable anualmente en la ley de Presupuestos.
Asimismo los autónomos acogidos al sistema de protección de cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 % en la cotización por Contingencias Comunes.
Por lo tanto, el aumento de cotización global es de un 1,7%.

También se establece una prestación no contributiva de 425 € por un máximo de 6 meses, para autónomos que hayan cesado su actividad a partir de 1/01/2009 y que hayan cotizado en el RETA 3 de los últimos 5 años.

Esta ley entrará en vigor a los 3 meses desde su publicación en el BOE, esto es, el 6 de noviembre de 2010, y hasta 3 meses
* desde dicha fecha, se abrirá un plazo para que el autónomo pueda acogerse a la protección por contingencias profesionales, con efecto al primer día del mes siguiente a la solicitud**.

 

Fecha de alta en Contingencias por Cese Actividad Fecha de Inicio de Prestación por cese
Entre el 6 de Noviembre de 2010 y
el  6 de Febrero de 2011  30 de Junio de 2011*
A partir del 1 de Enero de 2012
Entre el 7 de Febrero de 2011 y
el 30 de Septiembre de 2011
A partir del 1 de Enero de 2013


Esta nueva prestación será gestionada por la mutua donde el trabajador autónomo tenga contratada la cobertura por las contingencias profesionales

 

*Añadido 14/03/2011:
Con la Orden TIN/490/2011, del 9 de marzo de 2011, el Ministerio de Trabajo e Inmigración establece un plazo especial hasta el 30 de junio de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que anteriormente finalizaba el 6 de Febrero de 2011.
 

**Añadido 29/09/2011:
Real Decreto-ley 10/2011: "Se adelanta el derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica al primer día del mes inmediatamente siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad."

 

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