|
El 6 de Agosto de 2010 fue publicado en
el BOE la
Ley 32/2010, de 5 de Agosto,
por la que se establece un sistema específico de protección
por cese de actividad de los trabajadores autónomos o lo que
viene siendo la “ayuda por desempleo del autónomo”.
Según la Ley, afectará a los trabajadores autónomos que
tengan protegidas las
contingencias profesionales, tanto del Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA) como del Régimen Especial del
Mar. Dentro de un año se desarrollará esta protección para los
trabajadores por cuenta propia agrarios.
La protección comprenderá una
prestación económica por cese de actividad no
voluntario, consistente en el 70 % de la base reguladora
media cotizada durante los 12 meses continuados e
inmediatamente anteriores al cese de actividad.
Durante la duración de la prestación, la Mutua con quien tenga
cubierta las contingencias de AT y EP, abonará la cotización
de Seguridad Social del autónomo por Contingencias Comunes.
Las causas que justifican el
cese de actividad son las siguientes:
-
Por motivos
económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando se
tengan pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año,
o superiores al 20 % en dos años consecutivos.
-
Por ejecuciones
judiciales superiores al 40% de los ingresos o por
declaración de concurso que impida continuar con la
actividad.
-
Por fuerza mayor,
por pérdida de licencia administrativa, por violencia de
género, por divorcio o separación matrimonial, cuando se
ejerza funciones de ayuda familiar en el negocio del
excónyuge o de quien se ha separado.
-
Los autónomos
económicamente dependientes cuando cesen actividad por
extinción del contrato con el cliente, en determinados
casos.
Para tener derecho a dicha prestación económica se requiere un
periodo mínimo de cotización por cese de actividad, y su
duración dependerá de los periodos cotizados dentro de los 48
meses anteriores al cese de la actividad, según la siguiente
tabla. Para los trabajadores autónomos mayores de 60 años se
establece una mejora en la duración de la prestación.
Periodo de
cotización
-meses- |
Duración de la
prestación
-meses- |
Autónomos > 60
años
-meses- |
|
De 12 a 17 |
2 |
2 |
|
De 18 a 23 |
3 |
4 |
|
De 24 a 29 |
4 |
6 |
|
De 30 a 35 |
5 |
8 |
|
De 36 a 42 |
6 |
10 |
|
De 43 a 47 |
8 |
12 |
|
De 48 en
adelante |
12 |
12 |
El tipo de cotización por cese de actividad será del 2,2 % de
la base de cotización del autónomo, revisable anualmente en la
ley de Presupuestos.
Asimismo los autónomos acogidos al sistema de protección de
cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 % en la
cotización por Contingencias Comunes.
Por lo tanto, el aumento de cotización global es de un 1,7%.
También se establece una
prestación no contributiva de 425 € por un máximo de
6 meses, para autónomos que hayan cesado su actividad a partir
de 1/01/2009 y que hayan cotizado en el RETA 3 de los últimos
5 años.
Esta ley entrará en vigor a los 3 meses desde su
publicación en el BOE, esto es, el 6 de noviembre de 2010,
y hasta 3 meses*
desde dicha fecha, se abrirá un plazo para que
el autónomo pueda acogerse a la protección por contingencias
profesionales, con efecto al primer día del mes siguiente a la
solicitud**.
|
Fecha de alta
en Contingencias por Cese Actividad |
Fecha de
Inicio de Prestación por cese |
Entre el 6 de Noviembre de
2010 y
el 6 de Febrero de 2011
30 de Junio de 2011* |
A partir del 1 de Enero de
2012 |
Entre el 7 de Febrero de 2011
y
el 30 de Septiembre de 2011 |
A partir del 1 de Enero de
2013 |
Esta nueva prestación será gestionada por la mutua donde el
trabajador autónomo tenga contratada la cobertura por las
contingencias profesionales
*Añadido 14/03/2011:
Con la Orden TIN/490/2011, del 9 de marzo de 2011, el
Ministerio de Trabajo e Inmigración establece un plazo especial hasta el
30 de junio de opción para la cobertura de las contingencias
profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, que anteriormente finalizaba el 6 de Febrero de 2011.
**Añadido 29/09/2011:
Real Decreto-ley 10/2011: "Se adelanta el
derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica
al primer día del mes inmediatamente siguiente al que se
produjo el hecho causante del cese de actividad."
|