|
La
reforma del IVA
A partir del próximo
día 1 de Julio de 2010, los tipos de IVA vigentes actualmente
sufrirán un ligero incremento, como podemos ver en la
siguiente tabla:
Tipo de IVA ANTES DESPUÉS
|
Tipo de Iva |
Antes |
A partir del 01/07/2010 |
|
Tipo Super-Reducido |
4
% |
4
% |
|
Tipo Reducido |
7
% |
8
% |
|
Tipo General
|
16% |
18
% |
¿Qué
cambios implica?
A partir del próximo
1 de Julio de 2010, todas las nuevas facturas se deberán
emitir con los nuevos tipos de IVA, y para ello, todos los
artículos deberán tener el nuevo IVA asignado para esa fecha.
Si usted realiza facturas rectificativas, debe tener en
cuenta, según el método de rectificación que utilice, que
cuando la factura rectificada sea de una fecha anterior al 1
de Julio, deberá rectificarse aplicando el tipo de IVA antiguo
que se usó originalmente en su momento.
Lo veremos mejor con
un ejemplo:
|
Imaginemos una factura emitida el 20 de Junio, con un
artículo de 100 euros y con IVA del 16%.
En caso
de que necesitemos rectificar dicha factura, ésta deberá
incluir dos líneas:
una
para anular la anterior, con el tipo de IVA original
(16%) y otra línea con el precio correcto, con el nuevo
IVA del 18%. |
Hay que tener en
cuenta que el cambio de IVA puede implicar también un cambio
en el PVP del artículo, y lo mismo ocurrirá con los documentos
(facturas, presupuestos, etc…). Será decisión de cada empresa
elegir si conservar el precio antiguo o no, realizando los
cálculos oportunos en cada caso.
El hecho de que el
cambio de IVA se realice a mitad de un ejercicio, implica que
existirán documentos creados previamente al cambio que
necesitemos facturar después del cambio de IVA.
Fuente: LEY 26/2009,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2010
|