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ESPECIALES ASEMAR   2010
NUEVA REFORMA LABORAL 2010
Nuevo contrato de formación Contratos que desaparecen y
contratos nuevos
Modificaciones en contratos existentes Otras novedades a tener en cuenta

Nuevo contrato de formación
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Requisitos de los trabajadores

  • Se podrá celebrar con trabajadores desempleados mayores de 16 años y menores de 25 años (hasta 31 de Diciembre de 2.011) , siempre y cuando carezcan de titulación para realizar un contrato en prácticas. No existe límite de edad para trabajadores discapacitados ni para Programas de Talleres de Empleo.

  • No haber tenido otro contrato formativo para la ocupación que sea contratado, salvo en el caso de no haber estado el tiempo máximo de 2 años.

Duración y jornada

  • La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, salvo que Convenio Colectivo autorice otra duración, sin que esta pueda exceder de 3 años. Se podrán formalizar un máximo de dos prórrogas.

  • La jornada siempre será a tiempo completo. El contrato lleva implícita la formación teórica para el puesto de trabajo que en ningún caso será inferior al 15 % de la Jornada Laboral.

Retribución del trabajador

  • Será la fijada en el Convenio colectivo para dichos contratos y en caso de que no se contemple su importe será el Salario Mínimo Interprofesional vigente para el segundo año del contrato y la parte proporcional del S.M.I. correspondiente a la jornada trabajada para el primer año de contratación. Durante el año 2.010 el S.M.I. es de 633,30 € mensuales por tanto el primer año como máximo 538,30 € mensuales (85% de jornada) y 633,30 € para el segundo.

Formación teórica

  • El tiempo dedicado a la formación teórica será como mínimo el 15 % de la jornada laboral. Dicha formación será bonificada en los términos que se establezca reglamentariamente.

Acción protectora

  • Igual que cualquier otra modalidad contractual del ordenamiento vigente incluido el desempleo.

Incentivos

  • Bonificación del 100 % de las Cotizaciones Empresariales y de los Trabajadores para todos los contratos celebrados hasta el 31 de Diciembre de 2.011, así como de las prórrogas de contratos que se realicen a partir de 18 de Junio de 2.010 de contratos de formación concertados con anterioridad a 18 de Junio de 2.010.

  • Si se transforma el contrato en Indefinido bonificación de cuotas de 500 € mensuales o 700 € en el caso de mujeres durante 3 años.

  • Para tener derecho a la bonificación, el contrato debe de suponer un incremento de la plantilla de la empresa según los criterios recogidos en el Artículo 10 punto 4 del Real Decreto-Ley 10/2010 y lo estipulado en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 43/2006.

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Contratos que desaparecen y contratos nuevos
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Contratos que desaparecen

A partir del 18 de Junio de 2010 no se podrán formalizar los siguientes contratos:

  • Contratos indefinidos bonificados regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 2 Apartado 1 que son:

    • Mujeres

    • Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de parto

    • Mujeres que se reincorporen después de 5 años de inactividad

    • Mayores de 45 años

    • Jóvenes de 16 a 30 años

    • Trabajadores inscritos como desempleados durante al menos 6 meses

  • Transformaciones en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 2 Apartado 6.

  • Los contratos indefinidos bonificados de Responsabilidades Familiares regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 3.

  • Contratos indefinidos bonificados para perceptores de prestaciones por desempleo regulados por la Ley 27/2009 en su artículo 5.

Contratos nuevos

Regulados por el Real Decreto-Ley 10/2010 y que se pueden formalizar a partir del día 18 de Junio de 2.010:

  • Contratos Indefinidos a jóvenes de 16 a 30 años inclusive, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, que tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial de 800 € (o 1.000 € si es mujer) durante 3 años. Para poder formalizar este contrato es necesario acreditar problemas de empleabilidad, la cual se considerará justificada si se llevan 12 meses inscritos y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.

  • Contratos Indefinidos bonificados a mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos durante 12 meses, que tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial de 1.200 € (o 1.400€ si es mujer) durante 3 años.

  • Transformaciones de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de edad jubilación en indefinidos tendrán derecho a una bonificación de 500 € (o 700€ si es mujer) durante 3 años.

En los 3 casos anteriores para tener derecho a la bonificación, será requisito imprescindible que la nueva contratación suponga un incremento de nivel de empleo fijo en la empresa (excepto en las transformaciones de contratos de relevo).

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Modificaciones en contratos existentes
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Contrato de Obra o Servicio Determinado

La duración máxima de estos contratos es de 3 años ampliable a 12 meses mes siempre y cuando lo contemple el Convenio colectivo de aplicación.

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

Se podrá realizar con los siguientes colectivos de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:

  • Jóvenes de 16 a 30 años inclusive.

  • Mujeres que se contraten para profesiones u oficios con menor índice empleo femenino.

  • Mayores de 45 años.

  • Personas con discapacidad.

  • Parados que lleven inscritos 3 meses ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo.

  • Trabajadores que en los 2 años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados solo con contratos temporales.

  • Trabajadores que en los 2 años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.

También se podrán acoger las transformaciones de contratos temporales en Indefinidos de contratos formalizados con anterioridad a 18 de Junio de 2.010 y se les transforme antes del 31 de Diciembre de 2.010.

A su vez podrán acogerse las transformaciones de contratos temporales en Indefinidos de contratos formalizados con posterioridad a 18 de Junio de 2.010 y se transformen antes de 31 de Diciembre de 2.011, siempre que la duración de los contratos temporales no haya excedido de 6 meses.

Contrato de Prácticas

Las modificaciones realizadas por el Real Decreto Ley 10/2010 se basan en:

  • Ampliar de 4 a 5 años desde la terminación de los estudios para poder formalizar este tipo de contrato.

  • Incluir los certificados de profesionalidad en las lista de titulaciones válidas para poder concertar un contrato en prácticas.

  • Incluir los títulos de Grado y Master universitarios.

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Otras novedades a tener en cuenta
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Encadenamiento de contratos temporales

Es de referencia la normativa vigente o sea los trabajadores que en periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

La novedad radica en que a partir del 18 de Junio de 2.010, se tendrán en cuenta en la suma del periodo indicado cualquier tipo de puesto de trabajo desempeñado en la empresa, grupo de empresas e incluso en los casos de sucesión o subrogación empresarial.

Indemnización por terminación de contrato

Las indemnizaciones actuales por terminación de contrato pasan a ser de 12 días de salario por año, aunque este punto se llevara a efecto de forma gradual tal y como se indica:

  • 8 días para contratos celebrados hasta el 31 de Diciembre de 2.011

  • 9 días para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.012

  • 10 días para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.013

  • 11 días para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.014

  • 12 días para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.015

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