Nuevo contrato de
formación
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Requisitos
de los trabajadores
-
Se podrá
celebrar con trabajadores desempleados mayores de 16 años y
menores de 25 años (hasta 31 de Diciembre de 2.011) ,
siempre y cuando carezcan de titulación para realizar un
contrato en prácticas. No existe límite de edad para
trabajadores discapacitados ni para Programas de Talleres de
Empleo.
-
No haber
tenido otro contrato formativo para la ocupación que sea
contratado, salvo en el caso de no haber estado el tiempo
máximo de 2 años.
Duración y
jornada
-
La
duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2
años, salvo que Convenio Colectivo autorice otra duración,
sin que esta pueda exceder de 3 años. Se podrán formalizar
un máximo de dos prórrogas.
-
La
jornada siempre será a tiempo completo. El contrato lleva
implícita la formación teórica para el puesto de trabajo que
en ningún caso será inferior al 15 % de la Jornada Laboral.
Retribución
del trabajador
-
Será la
fijada en el Convenio colectivo para dichos contratos y en
caso de que no se contemple su importe será el Salario
Mínimo Interprofesional vigente para el segundo año del
contrato y la parte proporcional del S.M.I. correspondiente
a la jornada trabajada para el primer año de contratación.
Durante el año 2.010 el S.M.I. es de 633,30 € mensuales por
tanto el primer año como máximo 538,30 € mensuales (85% de
jornada) y 633,30 € para el segundo.
Formación
teórica
Acción
protectora
Incentivos
-
Bonificación del 100 % de las Cotizaciones Empresariales y
de los Trabajadores para todos los contratos celebrados
hasta el 31 de Diciembre de 2.011, así como de las prórrogas
de contratos que se realicen a partir de 18 de Junio de
2.010 de contratos de formación concertados con anterioridad
a 18 de Junio de 2.010.
-
Si se
transforma el contrato en Indefinido bonificación de cuotas
de 500 € mensuales o 700 € en el caso de mujeres durante 3
años.
-
Para
tener derecho a la bonificación, el contrato debe de suponer
un incremento de la plantilla de la empresa según los
criterios recogidos en el Artículo 10 punto 4 del Real
Decreto-Ley 10/2010 y lo estipulado en la Sección 1ª del
Capítulo I de la Ley 43/2006.
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Contratos que
desaparecen y contratos nuevos
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Contratos
que desaparecen
A partir
del 18 de Junio de 2010 no se podrán formalizar los siguientes
contratos:
-
Contratos
indefinidos bonificados regulados por la Ley 43/2006 en su
artículo 2 Apartado 1 que son:
-
Mujeres
-
Mujeres
que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha
de parto
-
Mujeres
que se reincorporen después de 5 años de inactividad
-
Mayores
de 45 años
-
Jóvenes
de 16 a 30 años
-
Trabajadores inscritos como desempleados durante al menos
6 meses
-
Transformaciones en indefinidos de los contratos formativos,
de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 2
Apartado 6.
-
Los
contratos indefinidos bonificados de Responsabilidades
Familiares regulados por la Ley 43/2006 en su artículo 3.
-
Contratos
indefinidos bonificados para perceptores de prestaciones por
desempleo regulados por la Ley 27/2009 en su artículo 5.
Contratos
nuevos
Regulados
por el Real Decreto-Ley 10/2010 y que se pueden formalizar a
partir del día 18 de Junio de 2.010:
-
Contratos
Indefinidos a jóvenes de 16 a 30 años inclusive,
desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, que
tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial
de 800 € (o 1.000 € si es mujer) durante 3 años. Para poder
formalizar este contrato es necesario acreditar problemas de
empleabilidad, la cual se considerará justificada si se
llevan 12 meses inscritos y que no hayan completado la
escolaridad obligatoria o carezcan de titulación
profesional.
-
Contratos
Indefinidos bonificados a mayores de 45 años, inscritos en
la Oficina de Empleo al menos durante 12 meses, que tendrán
derecho a una bonificación de la cuota empresarial de 1.200
€ (o 1.400€ si es mujer) durante 3 años.
-
Transformaciones de contratos formativos, de relevo y de
sustitución por anticipación de edad jubilación en
indefinidos tendrán derecho a una bonificación de 500 € (o
700€ si es mujer) durante 3 años.
En los 3
casos anteriores para tener derecho a la bonificación, será
requisito imprescindible que la nueva contratación suponga un
incremento de nivel de empleo fijo en la empresa (excepto en
las transformaciones de contratos de relevo).
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Modificaciones en contratos existentes
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Contrato de
Obra o Servicio Determinado
La duración
máxima de estos contratos es de 3 años ampliable a 12 meses
mes siempre y cuando lo contemple el Convenio colectivo de
aplicación.
Contrato de
Fomento de la Contratación Indefinida
Se podrá
realizar con los siguientes colectivos de desempleados
inscritos en la Oficina de Empleo:
-
Jóvenes
de 16 a 30 años inclusive.
-
Mujeres
que se contraten para profesiones u oficios con menor índice
empleo femenino.
-
Mayores
de 45 años.
-
Personas
con discapacidad.
-
Parados
que lleven inscritos 3 meses ininterrumpidamente en la
Oficina de Empleo.
-
Trabajadores que en los 2 años anteriores a la celebración
del contrato, hubieran estado contratados solo con contratos
temporales.
-
Trabajadores que en los 2 años anteriores a la celebración
del contrato, se les hubiera extinguido un contrato
indefinido en una empresa diferente.
También se
podrán acoger las transformaciones de contratos temporales en
Indefinidos de contratos formalizados con anterioridad a 18 de
Junio de 2.010 y se les transforme antes del 31 de Diciembre
de 2.010.
A su vez
podrán acogerse las transformaciones de contratos temporales
en Indefinidos de contratos formalizados con posterioridad a
18 de Junio de 2.010 y se transformen antes de 31 de Diciembre
de 2.011, siempre que la duración de los contratos temporales
no haya excedido de 6 meses.
Contrato de
Prácticas
Las
modificaciones realizadas por el Real Decreto Ley 10/2010 se
basan en:
-
Ampliar
de 4 a 5 años desde la terminación de los estudios para
poder formalizar este tipo de contrato.
-
Incluir
los certificados de profesionalidad en las lista de
titulaciones válidas para poder concertar un contrato en
prácticas.
-
Incluir
los títulos de Grado y Master universitarios.
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Otras novedades a
tener en cuenta
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Encadenamiento de contratos temporales
Es de
referencia la normativa vigente o sea los trabajadores que en
periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un
plazo superior a 24, adquirirán la condición de trabajadores
fijos.
La novedad
radica en que a partir del 18 de Junio de 2.010, se tendrán en
cuenta en la suma del periodo indicado cualquier tipo de
puesto de trabajo desempeñado en la empresa, grupo de empresas
e incluso en los casos de sucesión o subrogación empresarial.
Indemnización por terminación de contrato
Las
indemnizaciones actuales por terminación de contrato pasan a
ser de 12 días de salario por año, aunque este punto se
llevara a efecto de forma gradual tal y como se indica:
-
8 días
para contratos celebrados hasta el 31 de Diciembre de 2.011
-
9 días
para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.012
-
10 días
para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.013
-
11 días
para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.014
-
12 días
para contratos celebrados a partir del 1 de Enero de 2.015
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