La Orden de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 14 de
abril de 2011 (BOJA 82, de 28 de abril) aprueba los
modelos 751 de autoliquidación trimestral y 752 de declaración
anual, determina el lugar de pago y regula determinados
aspectos para la aplicación del Impuesto sobre Bolsas de
Plástico (IBP). El objeto del IBP es contribuir al medio
ambiente disminuyendo la utilización de las bolsas de plástico
de un solo uso. Se estima que cada habitante consume unas 300
bolsas de plástico al año en España, lo que supone un peso de
98.800 toneladas. En Andalucía, el IBP contribuirá a reducir
el volumen de los residuos que conlleva este consumo.
El IBP entró en vigor el 1 de mayo de 2011 (DF 5ª del
Decreto Ley 7/2010, de 28 de diciembre).
Este impuesto, tiene su hecho imponible
sobre el suministro de bolsas de plástico por un
establecimiento comercial entregadas a los consumidores en
los puntos de venta. Están exentas del Impuesto:
-
Las bolsas de plástico suministradas por
establecimientos comerciales dedicados a la venta
minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente
en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del
Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de
los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.
| Exentos del IBP |
Grupo
64 "Comercio al por menor de productos alimenticios,
bebidas y tabaco realizados en establecimientos
permanentes" |
| Están obligados al IBP |
Grupo
645 "Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas
clases"
Grupo 646 "Comercio al por menor de labores de tabaco y
artículos de fumador"
Grupo 647 "Comercio al por menor de productos
alimenticios y bebidas en general" |
Este impuesto, en el ejercicio 2011 tendrá un tipo
impositivo de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de
un solo uso suministrada. En los siguientes ejercicios
el tipo será de 10 céntimos.