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Real Decreto Ley 10/2011 PDF
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NOTICIAS ASEMAR   29/SEP/11
MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO

Los principales cambios introducidos por el Gobieno en el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, con entrada en vigor el 31 de Agosto de 2011, son los siguientes:

  1. Ampliación plazo de conversión de contratos temporales en "Contratos de fomento de Contratación Indefinida" (modif. DA Primera Ley12/2001)

    • Se amplía los plazos para la conversión de contratos de duración determinada o temporal en contratos de fomento de la contratación indefinida (indemnización 33 días).

    • El contrato de fomento de la contratación indefinida podrá concertarse con:
       

      • «b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 28-08-2011, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2011.
        c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28-08-2011. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.»

       

  2. Suspensión temporal de la aplicación de la regla que limita el ENCADENAMIENTO de contratos temporales prevista en art.15.5 del ET.

    • Se suspende, durante el periodo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la aplicación de lo dispuesto en el art.15.5 del ET (RD Leg 1/1995), que establece la regla para la adquisición de la condición de trabajadores fijos cuando se encadenan contratos temporales en determinados plazos y condiciones.

     

  3. Prórroga del abono de parte de la indemnización por el FOGASA (8 días) -DT Tercera de la Ley 35/2010.

    • El pago de los 8 días de salario por año trabajado que asume el FOGASA (DT 3ª de la Ley 35/2010) en las extinciones objetivas de contratos indefinidos celebrados con posterioridad a 18 de junio de 2010, se prorrogará hasta el 31-12-2013, pero sólo respecto a los despidos reconocidos o calificados como procedentes.

     

  4. Modificación Protección por cese de actividad Autónomos - Modif. último párrafo Art.7.1 Ley 32/2010.

    • Se adelanta el derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica al primer día del mes inmediatamente siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

     

  5. Nuevo contrato para la Formación y el Aprendizaje – modifica el art.11.2 del ET).

    • OBJETO: Dotar de cualificación profesional a los jóvenes que carecen de ella mediante una acción formativa mientras la alternan con un trabajo relacionado con la formación.

    • EDAD: mayores de 16 años y menores de 25 años sin cualificación profesional. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. (Hasta el 31-12-2013 se podrá celebrar también con trabajadores menores de 30 años.)

    • DURACIÓN CONTRATO: mínimo de 1 año y máximo de 2. Podrá prorrogarse por 12 meses más en determinados casos.

    • FORMACIÓN: La prevista en el Sistema de Formación Profesional para el empleo o del Sistema Educativo.

    • TIEMPO TRABAJO EFECTIVO: que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

    • RETRIBUCIÓN: se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según el convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

     

  6. Reducción de cuotas para los contratos para la formación y el aprendizaje.

    • AMBITO DE APLICACIÓN: Contratos celebrados desde el 31/08/2011 al 31/12/2013.

    • EDAD: trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo antes del 16-08-2011.

    • DURACION DE LA REDUCCIÓN: durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

    • REDUCCIÓN CUOTAS EMPRESARIALES:

      • Empresas plantilla < 250 personas: 100%

      • Empresas plantilla => 250 personas: 75%

    • REDUCCIÓN CUOTAS TRABAJADORES: 100%

      • REQUISITOS: el contrato deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.

    • REDUCCIÓN CUOTA EMPRESARIAL POR LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS de los contratos de formación y el aprendizaje:

      • Las empresas que, a la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, los transformen en contratos indefinidos y supongan un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante 3 años.

      • En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

    • Los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley (31-08-2011) se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

     

  7. Prórroga del programa “PREPARA” de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo - efecto desde el 16/08/2011.

    • Se prorroga el programa que combina formación y ayuda a los parados que hayan agotado sus prestaciones previsto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011. Serán beneficiarias las personas que figuren inscritas como desempleadas entre el 16 de agosto de 2011 y el 15 de febrero de 2012.

       

 
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