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NOTICIAS ASEMAR |
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29/SEP/11 |
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MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO |
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Los principales cambios introducidos por el
Gobieno en el Real
Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes
para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la
estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo, con entrada en vigor el 31 de
Agosto de 2011, son los siguientes:
-
Ampliación plazo de conversión de
contratos temporales en "Contratos de fomento de Contratación
Indefinida" (modif.
DA Primera Ley12/2001)
-
Se amplía los plazos para la conversión de
contratos de duración determinada o temporal en contratos de
fomento de la contratación indefinida (indemnización 33 días).
-
El contrato de fomento de la contratación
indefinida podrá concertarse con:
-
«b) Trabajadores que estuvieran empleados
en la misma empresa mediante un contrato de duración
determinada o temporal, incluidos los contratos formativos,
celebrados con anterioridad al 28-08-2011, a quienes se les
transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la
contratación indefinida con anterioridad al 31-12-2011.
c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa
mediante un contrato de duración determinada o temporal,
incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del
28-08-2011. Estos contratos podrán ser transformados en un
contrato de fomento de la contratación indefinida con
anterioridad al 31-12-2012 siempre que la duración de los
mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no
será de aplicación a los contratos formativos.»
-
Suspensión temporal de la aplicación de la
regla que limita el ENCADENAMIENTO de contratos temporales
prevista en art.15.5 del ET.
-
Se suspende, durante el periodo de los dos
años siguientes a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, la aplicación de lo dispuesto en el art.15.5 del
ET (RD Leg 1/1995), que establece la regla para la adquisición
de la condición de trabajadores fijos cuando se encadenan
contratos temporales en determinados plazos y condiciones.
-
Prórroga del abono de parte de la
indemnización por el FOGASA (8 días) -DT Tercera de la Ley
35/2010.
-
El pago de los 8 días de salario por año
trabajado que asume el FOGASA (DT 3ª de la Ley 35/2010) en las
extinciones objetivas de contratos indefinidos celebrados con
posterioridad a 18 de junio de 2010, se prorrogará hasta el
31-12-2013, pero sólo respecto a los despidos reconocidos o
calificados como procedentes.
-
Modificación Protección por cese de
actividad Autónomos - Modif. último párrafo Art.7.1 Ley 32/2010.
-
Nuevo contrato para la Formación y el
Aprendizaje – modifica el art.11.2 del ET).
-
OBJETO: Dotar de cualificación profesional
a los jóvenes que carecen de ella mediante una acción
formativa mientras la alternan con un trabajo relacionado con
la formación.
-
EDAD: mayores de 16 años y menores de 25
años sin cualificación profesional. El límite máximo de edad
no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
personas con discapacidad. (Hasta el 31-12-2013 se podrá
celebrar también con trabajadores menores de 30 años.)
-
DURACIÓN CONTRATO: mínimo de 1 año y máximo
de 2. Podrá prorrogarse por 12 meses más en determinados
casos.
-
FORMACIÓN: La prevista en el Sistema de
Formación Profesional para el empleo o del Sistema Educativo.
-
TIEMPO TRABAJO EFECTIVO: que habrá de ser
compatible con el tiempo dedicado a las actividades
formativas, no podrá ser superior al 75 % de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la
jornada máxima legal.
-
RETRIBUCIÓN: se fijará en proporción al
tiempo de trabajo efectivo, según el convenio colectivo. En
ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
-
Reducción de cuotas para los contratos para la
formación y el aprendizaje.
-
AMBITO DE APLICACIÓN: Contratos celebrados
desde el 31/08/2011 al 31/12/2013.
-
EDAD: trabajadores desempleados mayores de
20 años e inscritos en la oficina de empleo antes del
16-08-2011.
-
DURACION DE LA REDUCCIÓN: durante toda la
vigencia del contrato, incluida la prórroga.
-
REDUCCIÓN CUOTAS EMPRESARIALES:
-
REDUCCIÓN CUOTAS TRABAJADORES: 100%
-
REDUCCIÓN CUOTA EMPRESARIAL POR LA
TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS de los contratos de formación y
el aprendizaje:
-
Las empresas que, a la finalización de los
contratos para la formación y el aprendizaje, los transformen
en contratos indefinidos y supongan un incremento del nivel de
empleo fijo en la empresa, tendrán derecho a una reducción en
la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año,
durante 3 años.
-
En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800
euros/año.
-
Los contratos para la formación concertados con anterioridad a
la entrada en vigor de este RD-ley (31-08-2011) se regirán por la normativa legal o convencional
vigente en la fecha en que se celebraron.
-
Prórroga del programa “PREPARA” de recualificación profesional de
las personas que agoten su protección por desempleo - efecto
desde el 16/08/2011.
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